Un local comercial en planta baja recibe una derrama por la instalación de un ascensor que nunca utilizará. Esta realidad, confirmada por la Audiencia Provincial de Zamora en junio de 2025, no es una anomalía sino la aplicación estricta de la Ley de Propiedad Horizontal. El fallo judicial cierra cualquier interpretación flexible y establece que las mejoras de accesibilidad son gastos generales que deben repartirse según la cuota de participación, sin considerar el uso real. Para propietarios de locales comerciales, especialmente en plantas bajas de edificios antiguos, esto significa costes inesperados que pueden alcanzar decenas de miles de euros, redefiniendo la rentabilidad de sus inversiones y alterando los cálculos financieros de pequeños negocios que operan en estos espacios.

El Panorama General

Propiedad Horizontal: Locales comerciales pagan ascensores aunque no l

La Ley de Propiedad Horizontal, promulgada originalmente en 1960 y modificada en múltiples ocasiones, establece en su artículo 9.1 un principio fundamental: todos los propietarios contribuyen a los gastos generales del edificio según su cuota de participación. Este porcentaje, establecido en la escritura de división horizontal, refleja la proporción de propiedad sobre los elementos comunes, no sobre el uso que cada propietario hace de ellos. La jurisprudencia española ha sido consistente en interpretar que este principio se aplica incluso cuando algunos propietarios no utilizan ciertas instalaciones, como ascensores, piscinas o zonas deportivas. La sentencia de Zamora de 2025 refuerza esta línea doctrinal, específicamente en el contexto de obras de mejora para accesibilidad, que han ganado prioridad legal y social en los últimos años.

El sistema de comunidades de propietarios en España regula aproximadamente 9.8 millones de viviendas y locales comerciales, según datos del Instituto Nacional de Estadística. Cuando un edificio necesita mejoras estructurales -como instalar un ascensor donde no existía- la ley no distingue entre residentes y comercios. Esta interpretación se basa en la consideración de que la accesibilidad es un derecho colectivo reconocido por la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad (2013) y por directivas europeas, no un servicio opcional. Los tribunales han reiterado que las cláusulas estatutarias que eximen a ciertos propietarios de gastos específicos deben interpretarse restrictivamente, siguiendo doctrina del Tribunal Supremo que prioriza la unidad funcional del edificio sobre intereses individuales.